Artículo 829 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 829. El Notario Público que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego de que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione y se le castigará con multa de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.