Artículo 830 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 830. Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.