Artículo 866 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 866. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.