Artículo 867 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 867. Cumplido lo prescrito en los artículos del 862 al 867, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.