Artículo 89 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Cuando se establezca que uno de los cónyuges sólo debe recibir una cantidad fija, el promitente o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidades en la sociedad, hasta el límite de los bienes existentes y después de pagar las deudas de la sociedad, siempre que el promitente se reserve bienes suficientes para su supervivencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.