Artículo 90 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto al Capítulo sobre donaciones entre cónyuges, con las modalidades y condiciones previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.