Artículo 905 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 905. Los agentes diplomáticos, cónsules o las autoridades marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares del testamento, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la brevedad posible a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual a su vez la enviará al Gobierno del Estado, el cual hará publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.
Capítulo IX Del Testamento Hecho en País Extranjero o Fuera del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.