Código Civil estatal

Artículo 906 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 906. Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado, producirán efectos en la entidad, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios Públicos o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 906 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado, producirán efectos en la entidad, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron. Los secretarios de legación, los…

¿Está vigente el artículo 906?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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