Artículo 907 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 907. Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.