Artículo 92 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. Las capitulaciones matrimoniales, deben contener:
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada cónyuge posea, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten;
II. La identificación de los bienes muebles, depósitos, derechos o créditos que cada cónyuge posee al momento de constituir la sociedad;
III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas;
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todo o parte de los bienes propiedad de los cónyuges, o solamente sus productos.
En uno y en otro caso, se determinará con toda claridad cuáles bienes o qué porcentaje de sus productos corresponderá a cada cónyuge;
V. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponderá exclusivamente al que lo realice, o si debe formar parte de la sociedad y en qué proporción;
VI. La declaración de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
VII. La declaración de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción, y, VIII. Las bases para liquidar la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.