Código Civil estatal

Artículo 92 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92. Las capitulaciones matrimoniales, deben contener:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada cónyuge posea, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten;

II. La identificación de los bienes muebles, depósitos, derechos o créditos que cada cónyuge posee al momento de constituir la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas;

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todo o parte de los bienes propiedad de los cónyuges, o solamente sus productos.

En uno y en otro caso, se determinará con toda claridad cuáles bienes o qué porcentaje de sus productos corresponderá a cada cónyuge;

V. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponderá exclusivamente al que lo realice, o si debe formar parte de la sociedad y en qué proporción;

VI. La declaración de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VII. La declaración de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción, y, VIII. Las bases para liquidar la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 92 de Código Familiar del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Las capitulaciones matrimoniales, deben contener: I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada cónyuge posea, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten; II. La identificación de los…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.