Artículo 93 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Los matrimonios celebrados fuera del estado se regirán por las capitulaciones respectivas o las disposiciones del código vigente en el lugar y al momento de su celebración.
Por lo tanto, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el estado de Sinaloa, se regirán por el convenio o la ley del lugar donde se realizó el matrimonio y, en lo no previsto, por las disposiciones supletorias de este Código y del Código Civil, salvo las modificaciones o el cambio de régimen tramitados ante los tribunales y conforme a las leyes del estado, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.