Código Civil estatal

Artículo 944 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 944. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 942 de este Código, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez para que lo haga saber a los interesados. Éstos tienen derecho a pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 942 de este Código, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez para que lo haga saber a los interesados. Éstos tienen derecho a…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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