Artículo 945 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 945. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su cónyuge, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 942 de este Código; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 944 del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.