Artículo 952 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 952. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez;
más los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.
Capítulo II De la Apertura y Transmisión de la Herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.