Artículo 953 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 953. La sucesión se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.