Artículo 157 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio o desde la constitución de la sociedad, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.