Código Familiar estatal

Artículo 157 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio o desde la constitución de la sociedad, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio o desde la constitución de la sociedad, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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