Artículo 158 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos y si no los hubiere al cónyuge inocente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.