Artículo 193 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El miedo y la violencia familiar serán causa de nulidad del matrimonio si se presentan algunas de las circunstancias siguientes:
I. Que uno y otra impliquen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que lo tuvieren bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;
III. Que uno u otra haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
La acción que nace de esta causa de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.