Código Familiar estatal

Artículo 194 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad que se funde en la embriaguez habitual, la farmacodependencia, la impotencia o esterilidad, las enfermedades contagiosas o hereditarias o la eteromanía, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La nulidad que se funde en la embriaguez habitual, la farmacodependencia, la impotencia o esterilidad, las enfermedades contagiosas o hereditarias o la eteromanía, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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