Artículo 206 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos, y el Juez resolverá según su criterio, de acuerdo con las circunstancias del caso, quien puede modificar su determinación si posteriormente lo considera conveniente a los incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.