Código Familiar estatal

Artículo 207 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos y gananciales repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos y gananciales. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, dichos productos y gananciales se aplicarán a favor de los hijos, y si no los hubiere, se repartirán entre los dos cónyuges en la forma convenida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos y gananciales repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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