Código Familiar estatal

Artículo 23 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil, sus copias certificadas o los documentos del apéndice; ningún otro medio de prueba es admisible para ese objeto, salvo los casos expresamente consignados en esta ley o en el Código Civil vigente en el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)

Las copias certificadas emitidas mediante firma electrónica, también son medio de prueba, respecto del estado civil de las personas, cuando cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil, sus copias certificadas o los documentos del apéndice; ningún otro medio de prueba es admisible para ese objeto, salvo los casos…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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