Código Familiar estatal

Artículo 24 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, fueren ilegibles o faltare el acta en que se suponga se encontraba la inscripción, sólo podrá probarse el acto en la forma y términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. El asentamiento del acta sólo procederá por sentencia firme.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, fueren ilegibles o faltare el acta en que se suponga se encontraba la inscripción, sólo podrá probarse el acto en la forma y términos que establezca el Código de…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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