Artículo 24 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, fueren ilegibles o faltare el acta en que se suponga se encontraba la inscripción, sólo podrá probarse el acto en la forma y términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. El asentamiento del acta sólo procederá por sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.