Código Familiar estatal

Artículo 25 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrán solicitar de éste que acuda al lugar en que se encuentren o podrán hacerse presentar por mandatario especial para el acto, mediante instrumento privado otorgado ante dos testigos. En el caso de matrimonio o de reconocimiento de hijos será necesario el otorgamiento del poder, en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, ratificadas las firmas y el texto ante el Notario Público, el Juez competente o el Juez Municipal por faltar, en su orden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrán solicitar de éste que acuda al lugar en que se encuentren o podrán hacerse presentar por mandatario especial para el…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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