Código Familiar estatal

Artículo 26 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los testigos que intervengan en los actos del Registro Civil deberán ser mayores de edad y se preferirá a los parientes de los interesados. Asentándose en el acta su nacionalidad, sus nombres, edades, domicilios, estado civil y demás generales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Los testigos que intervengan en los actos del Registro Civil deberán ser mayores de edad y se preferirá a los parientes de los interesados. Asentándose en el acta su nacionalidad, sus nombres, edades, domicilios, estado…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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