Artículo 279 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También cesa la obligación, cuando la necesidad de los alimentos depende de una conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.