Código Familiar estatal

Artículo 286 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

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¿Está vigente el artículo 286?

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