Código Familiar estatal

Artículo 287 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario;

I. Los hijos nacidos en cualquier momento después de la celebración del matrimonio;

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la terminación del matrimonio, ya provenga ésta de la muerte del cónyuge, de la nulidad o de divorcio, siempre y cuando no hubiere contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, después que de hecho quedaren separados los cónyuges.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario; I. Los hijos nacidos en cualquier momento después de la celebración del matrimonio; II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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