Código Familiar estatal

Artículo 288 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra esta presunción se admitirán como prueba las de haber sido físicamente imposible al cónyuge tener relaciones sexuales con su cónyuge, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas derivadas de las pruebas científicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Contra esta presunción se admitirán como prueba las de haber sido físicamente imposible al cónyuge tener relaciones sexuales con su cónyuge, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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