Código Familiar estatal

Artículo 349 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, así como el que haya acreditado su filiación en los términos de este Código, tiene derecho:

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

I. A llevar el apellido de sus progenitores o ambos apellidos de quien lo reconozca;

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

II. A ser alimentado por éstos;

III. A percibir la porción hereditaria que fije la ley en caso de intestado, o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero, en el caso de la sucesión testamentaria.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, así como el que haya acreditado su filiación en los términos de este Código, tiene derecho: (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007) I. A llevar el apellido de…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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