Código Familiar estatal

Artículo 350 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción que compete al hijo para reclamar su estado puede ser intentada por éste o sus herederos, si murió antes de cumplir veinticinco años, o si cayó en estado de incapacidad antes de esa edad, muriendo después en el mismo estado.

CAPITULO SEPTIMO DE LA ADOPCION (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La acción que compete al hijo para reclamar su estado puede ser intentada por éste o sus herederos, si murió antes de cumplir veinticinco años, o si cayó en estado de incapacidad antes de esa edad, muriendo después en…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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