Artículo 382 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando llegue al conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al Ministerio Público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El Ministerio Público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del Juez.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2006)
Las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 374 de este Código, que no se encuentren ejerciendo la patria potestad, tendrán derecho a la comunicación y convivencia con el menor; en todo caso, podrán informar al Juez y al Ministerio Público de cualquier falta a los deberes de quienes la ejerzan.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2013)
Además del Ministerio Público tiene acción para demandar la pérdida de la patria potestad, la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.