Artículo 383 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en Juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho.
CAPITULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.