Artículo 45 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La misma obligación tienen los Jefes, Directores o Administradores de los establecimientos penitenciarios, o de cualquiera casa de comunidad, especialmente de los hospitales, casas de maternidad y casas de cuna respecto de los niños expuestos en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.