Artículo 46 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán las circunstancias que indica el artículo cuarenta y cuatro, la edad aparente del niño, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se encargue de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.