Código Familiar estatal

Artículo 47 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas y otros objetos que puedan conducir a su identificación, el Oficial del Registro Civil ordenará su depósito, ante el Ministerio Público respectivo, en la institución que corresponda, mencionando todo ello en el acta que asiente, y dando formal recibo de ellos al que lo recoja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas y otros objetos que puedan conducir a su identificación, el Oficial del Registro Civil ordenará su depósito, ante el Ministerio Público respectivo, en la…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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