Artículo 478 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deberán dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
CAPITULO NOVENO DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.