Código Familiar estatal

Artículo 479 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:

I. En hipoteca o prenda;

II. En fianza;

La garantía prendaria que preste el tutor se constituye depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos, y si no la hubiere en el lugar, se depositará en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad, que designe el Juez.

Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá: I. En hipoteca o prenda; II. En fianza; La garantía prendaria que preste el tutor se constituye…

¿Está vigente el artículo 479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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