Artículo 506 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las rentas y, si fuera necesario, aún los bienes de los incapacitados de que se trata en el Artículo anterior se aplicarán de preferencia a su curación; pero el Juez, el Ministerio Público, y el curador vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin. Su incumplimiento los hará responsables de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.