Artículo 507 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediata al Juez, para obtener, si procede, su aprobación.
La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.