Código Familiar estatal

Artículo 522 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tutor que no haga los depósitos o inversiones dentro de los plazos señalados en esta ley, pagará los réditos que debieran haber producido los capitales mientras no fueren impuestos. Para obtener que el tutor haga el depósito, debe el Juez proceder en su contra en la vía de apremio.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

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¿Está vigente el artículo 522?

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