Artículo 523 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La venta de Bienes Raíces de los menores y mayores incapaces es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado por menor valor del que se cotice en la plaza del día de la venta, ni dar fianza a nombre de su tutelado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.