Artículo 55 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La omisión del registro en el caso del artículo cincuenta y tres, no quita los efectos legales al reconocimiento conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en la sanción que imponga el Juez ante quien se haga valer el reconocimiento.
CAPITULO TERCERO DE LAS ACTAS DE ADOPCION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.