Código Familiar estatal

Artículo 55 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La omisión del registro en el caso del artículo cincuenta y tres, no quita los efectos legales al reconocimiento conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en la sanción que imponga el Juez ante quien se haga valer el reconocimiento.

CAPITULO TERCERO DE LAS ACTAS DE ADOPCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 55 de Código Familiar del Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La omisión del registro en el caso del artículo cincuenta y tres, no quita los efectos legales al reconocimiento conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en la sanción…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.