Artículo 56 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictada la resolución judicial definitiva que autoriza la adopción, el Juez que conoció del procedimiento remitirá a los Oficiales del Registro Civil de los domicilios del o de los adoptantes y del adoptado copia certificada de la misma, a efecto de que asiente el acta respectiva.
La remisión deberá hacerse dentro del término de cinco días en que se ha declarado la resolución definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.