Artículo 615 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se nombrará depositario:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2023)
I. A la o el cónyuge, a la concubina o concubino del ausente;
II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar; si hubiere varios, el Juez elegirá al que considere más apto;
III. Al ascendiente más próximo en grado del ausente;
IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud sean nombrados depositarios, el Juez nombrará al heredero presuntivo y si hubiere varios, el Juez los convocará para que se pongan de acuerdo; si no se lograre, el Juez preferirá al que a su juicio pueda tener mayor interés y responsabilidad en la conservación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.