Código Familiar estatal

Artículo 616 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo ni por medio de tutor o de pariente que pudiera representarlo, se procederá al nombramiento de representante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 616 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo ni por medio de tutor o de pariente que pudiera representarlo, se procederá al nombramiento de representante.

¿Está vigente el artículo 616?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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