Artículo 630 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada seis meses, en el día correspondiente al que hubiere sido nombrado el representante, se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo señalado por esta ley para la declaración de ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.