Artículo 631 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante de los daños y perjuicios que siga el ausente, y es causa legítima de remoción.
CAPITULO SEGUNDO DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.