Código Familiar estatal

Artículo 639 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de ausencia se publicará por una vez en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación en el Estado, remitiéndose copia al Cónsul al que se le hubiesen enviado los edictos mencionados en este Capítulo. Cada seis meses, hasta que se declare la presunción de muerte, se publicará un edicto en la misma forma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 639 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La declaración de ausencia se publicará por una vez en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación en el Estado, remitiéndose copia al Cónsul al que se le hubiesen enviado los edictos mencionados en este…

¿Está vigente el artículo 639?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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