Artículo 640 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá las mismas instancias que el Código de Procedimientos Civiles asigne a los negocios de mayor interés.
CAPITULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.